LOCALES

EL EJECUTIVO MUNICIPAL

Presento proyecto con expte 128-i 2008 para el cobro de deudas de contribuyentes municipales

 Por José Alfredo Aponte

 

COPIA DE LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DEL EJECUTIVO ENVIADO AL H.C.D.

Se vienen los Embargos-allanamientos sobre cuentas bancarias y cajas de seguridad, sobre activos bancarios y financieros, sobre bienes muebles o inmuebles registrados o no, además inhibición general de bienes, e intervención de caja y embargos de la entradas brutas equivalentes al 20% y hasta el 40%.

 

 

El intendente Municipal Juan Federico Crivelli Presento al consejo deliberante el Expte 128-i-2008 en la cual presenta un proyecto de Ordenanza en la cual solicita el cambio de algunos artículos del Código Tributario Municipal los artículos 10.5 10.6 10.7 10.8

Para una mejor ilustración la trascripción del proyecto que será tratado en el Consejo Deliberante en algún momento y dice lo siguiente:

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 

VISTO:

             La necesidad de incorporare al Código Tributario municipal normas que establezcan medidas cautelares específicas tendientes a salvaguardar los créditos municipales, y considerando:

 

Que es dable adoptar como fuente el Código Fiscal de la Provincia, que prevé medidas de protección cautelar adecuadas para asegurar el cobro de las deudas aún antes de la promoción de los respectivos procesos de ejecución:

 

Que si bien es el Departamento Ejecutivo Municipal el encargado de la percepción de las rentas fiscales, es necesario otorgar al mismo las herramientas idóneas para el mejor cumplimiento de tal fin, máxime cuando el destino del producto de la recaudación es la redistribución de esa renta, que se traduce en mejores servicios a la comunidad.

 

Que resulta conveniente su incorporación al Código Tributario Municipal mediante el procedimiento legislativo de rigor.

 

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CLORINDA, sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Incorporarse al Título X del Código Tributario Municipal los artículos 10.5.10.6.10.7 y 10.8 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

“Art. 10.5 – MEDIDAS CAUTELARES. PROCEDENCIA. En cualquier momento la Municipalidad de Clorinda podrá solicitar a la autoridad judicial competente. Embargo preventivo de bienes, de cuentas bancarias, fondos o valores de3positados en entidades financieras, intervención de caja o, en su defecto, inhibición general de bienes, y/o cualquier otra medida cautelar por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables, y los jueces deberán decretarlo en el término de 24 horas sin más recaudo ni necesidad de acreditación de peligro en la demora, bajo la responsabilidad de Fisco.

 

Asimismo podrá requerir cualquiera de las medidas cautelares establecidas por el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Formosa a las que a continuación se prevén:

 

1)      Traba de embargos sobre:

 

a. Cuentas o activos bancarios y financieros, a diligenciar directamente ante las entidades correspondientes para el supuesto de encontrarse determinadas, caso contrario ante el Banco Central de la República Argentina para que proceda a efectuar las comunidades pertinentes a las instituciones donde puedan existir, instruyendo la transferencia dentro del término de 48 horas a la cuenta de autos exclusivamente del monto reclamado con más los intereses y costas.

Para el caso de resultar insuficientes, las cuentas permanecerán embargadas hasta que se acredite y transfiera el monto total por el cual procedió la medida asegurativa.

 

b. Allanamiento y embargo sobre bienes contenidos en cajas de seguridad.

c. Bienes inmuebles y muebles sean o no registrables.

d. Sueldos u otras remuneraciones en las proporciones que prevé la Ley.

 

2)     Inhibición General de Bienes e incluso su extensión a los activos

bancarios y financieros. Pudiendo oficiarse a las entidades bancarias correspondientes o al Banco Central de la República Argentina.

 

3)     Intervención de Caja y embargo de las entradas brutas equivalentes al

20% hasta el 40% de las mismas, debiendo designarse interventor recaudador al propuesto por la Dirección.

 

En todos los casos las anotaciones y levantamientos de las medidas asegurativas del crédito fiscal como así también las órdenes de transferencia de fondos que tengan como destinatarios los registros públicos.

 

“Art. 10.6.SUSTITUCIÓN. Las medidas cautelares trabadas podrán ser sustituidas por garantía real o personal suficiente”.

 

“Art. 10.7.CADUCIDAD. Las medidas cautelares caducarán de pleno derecho si dentro de los 150 días, contados desde que la misma fuera trabada. La Municipalidad no iniciare el correspondiente juicio de apremio”.

 

“Art. 10.8.SUSPENCIÓN DEL PLAZO DE CADUCIDAD. El término fijado para la caducidad de las mencionadas medidas cautelares se suspenderá en el caso de interposición días hábiles después de quedar firme la resolución definitiva”.

 

Articulo 2º. DE FORMA.

 

DR. ARTURO LISANDRO CABRAL                  JUAN FEDERICO CRIVELLI

     Secretario de Gobierno                                           Intendente Municipal

 

 

 

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