Se vienen
los Embargos-allanamientos sobre cuentas
bancarias y cajas de seguridad, sobre activos
bancarios y financieros, sobre bienes muebles o
inmuebles registrados o no, además inhibición
general de bienes, e intervención de caja y
embargos de la entradas brutas equivalentes al
20% y hasta el 40%.
El intendente
Municipal Juan Federico Crivelli Presento al
consejo deliberante el Expte 128-i-2008 en la
cual presenta un proyecto de Ordenanza en la
cual solicita el cambio de algunos artículos del
Código Tributario Municipal los artículos 10.5
10.6 10.7 10.8
Para una mejor
ilustración la trascripción del proyecto que
será tratado en el Consejo Deliberante en algún
momento y dice lo siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de incorporare al Código Tributario
municipal normas que establezcan medidas
cautelares específicas tendientes a salvaguardar
los créditos municipales, y considerando:
Que es dable
adoptar como fuente el Código Fiscal de la
Provincia, que prevé medidas de protección
cautelar adecuadas para asegurar el cobro de las
deudas aún antes de la promoción de los
respectivos procesos de ejecución:
Que si bien es
el Departamento Ejecutivo Municipal el encargado
de la percepción de las rentas fiscales, es
necesario otorgar al mismo las herramientas
idóneas para el mejor cumplimiento de tal fin,
máxime cuando el destino del producto de la
recaudación es la redistribución de esa renta,
que se traduce en mejores servicios a la
comunidad.
Que resulta
conveniente su incorporación al Código
Tributario Municipal mediante el procedimiento
legislativo de rigor.
Por ello y en
uso de las atribuciones que le son propias EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CLORINDA, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º:
Incorporarse al Título X del Código Tributario
Municipal los artículos 10.5.10.6.10.7 y 10.8
los que quedarán redactados de la siguiente
manera:
“Art. 10.5 –
MEDIDAS CAUTELARES. PROCEDENCIA. En cualquier
momento la Municipalidad de Clorinda podrá
solicitar a la autoridad judicial competente.
Embargo preventivo de bienes, de cuentas
bancarias, fondos o valores de3positados en
entidades financieras, intervención de caja o,
en su defecto, inhibición general de bienes, y/o
cualquier otra medida cautelar por la cantidad
que presumiblemente adeuden los contribuyentes o
responsables, y los jueces deberán decretarlo en
el término de 24 horas sin más recaudo ni
necesidad de acreditación de peligro en la
demora, bajo la responsabilidad de Fisco.
Asimismo podrá
requerir cualquiera de las medidas cautelares
establecidas por el Código de Procedimiento
Civil y Comercial de la Provincia de Formosa a
las que a continuación se prevén:
Traba de
embargos sobre:
a. Cuentas o
activos bancarios y financieros, a diligenciar
directamente ante las entidades correspondientes
para el supuesto de encontrarse determinadas,
caso contrario ante el Banco Central de la
República Argentina para que proceda a efectuar
las comunidades pertinentes a las instituciones
donde puedan existir, instruyendo la
transferencia dentro del término de 48 horas a
la cuenta de autos exclusivamente del monto
reclamado con más los intereses y costas.
Para el caso
de resultar insuficientes, las cuentas
permanecerán embargadas hasta que se acredite y
transfiera el monto total por el cual procedió
la medida asegurativa.
b.
Allanamiento y embargo sobre bienes contenidos
en cajas de seguridad.
c. Bienes
inmuebles y muebles sean o no registrables.
d. Sueldos u
otras remuneraciones en las proporciones que
prevé la Ley.
Inhibición
General de Bienes e incluso su extensión a los
activos
bancarios y
financieros. Pudiendo oficiarse a las entidades
bancarias correspondientes o al Banco Central de
la República Argentina.
3)
Intervención
de Caja y embargo de las entradas brutas
equivalentes al
20% hasta el
40% de las mismas, debiendo designarse
interventor recaudador al propuesto por la
Dirección.
En todos los
casos las anotaciones y levantamientos de las
medidas asegurativas del crédito fiscal como así
también las órdenes de transferencia de fondos
que tengan como destinatarios los registros
públicos.
“Art.
10.6.SUSTITUCIÓN. Las medidas cautelares
trabadas podrán ser sustituidas por garantía
real o personal suficiente”.
“Art.
10.7.CADUCIDAD. Las medidas cautelares caducarán
de pleno derecho si dentro de los 150 días,
contados desde que la misma fuera trabada. La
Municipalidad no iniciare el correspondiente
juicio de apremio”.
“Art. 10.8.SUSPENCIÓN
DEL PLAZO DE CADUCIDAD. El término fijado para
la caducidad de las mencionadas medidas
cautelares se suspenderá en el caso de
interposición días hábiles después de quedar
firme la resolución definitiva”.
Articulo 2º.
DE FORMA.
DR. ARTURO
LISANDRO CABRAL JUAN FEDERICO
CRIVELLI
Secretario de
Gobierno
Intendente Municipal